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Código Penal Artículo 242 bis Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Penal
Artículo 242 bis.

Comete el delito de suplantación de identidad quien se atribuya por cualquier medio la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevarla a cabo, causando con ello, un daño o perjuicio obteniendo con ello un lucro indebido para sí o para otra persona. Este delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de doscientos a mil unidades de medida y actualización y en su caso la reparación del daño causado



Estado de Campeche Artículo 242 bis Código Penal
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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